Prevención al maltrato infantil en la familia

Servicio mediante el cual se atienden reportes de presunto maltrato en agravio de niñas, niños y adolescentes que viven y/o transitan por la Ciudad de México; a través de la intervención de equipos profesionalizados, en disciplinas diversas;  generando acciones preventivas para atender las situaciones de vulnerabilidad social, con la implementación del Plan Integral de Derechos Vulnerados o Restringidos que permita fortalecer su bienestar, desarrollo individual y social.

Persona física:
Persona que sea víctima y/o testigo de algún supuesto caso de maltrato en agravio de niñas, niños y adolescentes.
Persona moral:
Personas morales u Organizaciones de la Sociedad Civil, testigo de algún supuesto caso de maltrato en agravio de niñas, niñas y adolescentes.



Área de Atención Ciudadana
 
Dirección Ejecutiva de Apoyo a las Niñas, Niños y Adolescentes; a través de la Dirección de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes.

Domicilio: Av. Manuel González y Eje Central, Col. Nonoalco Tlatelolco, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06900 Ciudad de México.
Horario:  Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
Teléfono:   5543235248

RESILIO Oriente.
Domicilio: Av. Ermita Iztapalapa No. 2882, Col. Reforma Política, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09730, Ciudad de México.
Horario: Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Teléfono: 55 56040127 ext 6136.

RESILIO Poniente
Domicilio: Calzada Legaría No. 585, Col. Lomas Hermosa,  Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 1200, Ciudad de México
Horario: Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Teléfono: 559131 0323


Este servicio NO solicita requisitos documentales.

Antes de realizar el trámite debes considerar:

1. Para el registro de los reportes se deberá contar por lo menos con los siguientes datos:

a. Nombre, apellidos y número telefónico de la persona reportante (para contacto en caso de requerir más información sobre la situación).
b. Datos que tenga sobre niña, niño o adolescente involucrados (nombre, edad aproximada, sexo)
c. Datos que se tengan sobre la persona que presuntamente ejerce maltrato (nombre, edad aproximada, sexo).
d. Datos del domicilio donde ocurren los hechos, es importante contar con este dato para la localización de niña, niño o adolescentes involucrados.
 
2. Descripción de los hechos.

a. Al tratarse de niñas, niños y adolescentes por protección a su derecho a la intimidad, no se otorga información sobre el resultado y seguimiento a la persona reportante o terceros, en caso de requerirse para trámites ante autoridad ministerial o judicial serán estas autoridades quienes hagan el requerimiento directo a la Procuraduría de Protección de Derechos de NNA.

Formato de solicitud: 
  • El trámite no cuenta con formato de solicitud.
Costo del trámite.
  •  Sin costo.

Modalidad presencial.
1. Persona reportante acude al Área de Atención Ciudadana de la  Dirección Ejecutiva de Apoyo a las Niñas, Niños y Adolescentes; a través de la Dirección de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes, RESILIO Oriente y/o RESILIO Poniente; para relatar el presunto agravio a niña, niño y/o adolescente.
2. DIF Ciudad de México programa visita, acude un equipo integral multidisciplinario al lugar de los hechos e inicia proceso de atención integral con la niña, niño y/o adolescente presuntamente maltratado y/o agraviado; así como con las personas que fungen como cuidadores primarios, aplicando tamizaje y/o instrumento de vulnerabilidad.
3. DIF Ciudad de México evalúa y establece acciones de atención emergente y/o emite las recomendaciones de acuerdo al resultado del tamizaje o con la implementación del Plan Integral de Derechos Vulnerados o Restringidos que permita fortalecer su bienestar, desarrollo individual y social.
Modalidad telefónica.
1. Persona reportante relata el presunto maltrato o agravio a niña, niño y/o adolescente a los números telefónicos  5543235248, 55 5395 1043, 55 56040127 ext 6136 ó 559131 0323.
2. DIF Ciudad de México programa visita, acude un equipo integral multidisciplinario al lugar de los hechos e inicia proceso de atención integral con la niña, niño y/o adolescente presuntamente maltratado y/o agraviado; así como con las personas que fungen como cuidadores primarios, aplicando tamizaje y/o instrumento de vulnerabilidad.
3. DIF Ciudad de México evalúa y establece acciones de atención emergente y/o emite las recomendaciones de acuerdo al resultado del tamizaje o con la implementación del Plan Integral de Derechos Vulnerados o Restringidos que permita fortalecer su bienestar, desarrollo individual y social.
Modalidad digital.
1. Persona reportante relata el presunto agravio a niña, niño y/o adolescente en el Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC), a través del siguiente enlace electrónico:  https://www.atencionciudadana.cdmx.gob.mx/
2. Persona reportante relata el presunto agravio a niña, niño y/o adolescente al correo electrónico:  ncontreraso@dif.cdmx.gob.mxdent.op@dif.cdmx.gob.mx o cmenam@dif.cdmx.gob.mx
3. DIF Ciudad de México programa visita, acude un equipo integral multidisciplinario al lugar de los hechos e inicia proceso de atención integral con la niña, niño y/o adolescente presuntamente maltratado y/o agraviado; así como con las personas que fungen como cuidadores primarios, aplicando tamizaje y/o instrumento de vulnerabilidad.
4. DIF Ciudad de México evalúa y establece acciones de atención emergente y/o emite las recomendaciones de acuerdo al resultado del tamizaje o con la implementación del Plan Integral de Derechos Vulnerados o Restringidos que permita fortalecer su bienestar, desarrollo individual y social.

Plazo máximo de respuesta:

  • Variable

Si tu reporte procede, entonces obtendrás:

  • Asistencia de un equipo integral multidisciplinario al lugar de los hechos, para iniciar proceso de atención integral con la niña, niño y/o adolescente presuntamente agraviado; lo anterior  derivado del resultado obtenido de la aplicación del tamizaje y/o instrumento de vulnerabilidad.

Fundamento jurídico:

  1. Manual Administrativo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. Procedimiento: Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Centros de Día y el Albergue en la Central de Abasto.

Aclaraciones

  1. La solicitud del servicio y el otorgamiento del mismo, no se lleva a cabo con el mismo ciudadano; la realización de los reportes de denuncia lo hace el ciudadano denunciante del caso de la niña, niño, adolescente y sus familias en situación de vulnerabilidad o alguna Instancia de Atención Social; y, quien recibe el servicio es el ciudadano padre, madre, tutor y/u otros integrantes de la familia en su caso.
  2. Los ciudadanos (denunciantes) deben acatar las indicaciones realizadas por el Servidor Público, en cuanto a que no se les puede proporcionar información de las visitas domiciliarias, del servicio de verificación  debido a que se trata de información sensible y por otra parte, porque que la información recibida  solo se utiliza para la realización de un Plan Familiar Integral  que permita fortalecer el bienestar y desarrollo individual y social de niñas, niños, adolescentes y sus familias.
  3.  En caso de que la niña, niño o adolescente se encuentre en riesgo su libertad, vida y/o integridad, se canalizará a la Dirección Ejecutiva la Procuraduría de Protección Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, o a la instancia