Atención al maltrato infantil en la familia

Servicio en el cual se atienden reportes de violencia en agravio de niñas, niños y adolescentes que viven y/o transitan por la Ciudad de México; a través de la intervención de equipos profesionalizados, en disciplinas diversas, para la atención integral, mediante la aplicación de tamizaje para detectar los factores de riesgo.

Persona física:
Persona que sea víctima y/o testigo de algún tipo de violencia en agravio de niñas, niños y adolescentes.





1. Modalidad presencial.

Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Domicilio: Prolongación Xochicalco Núm. 1000 Edif. B, Planta Baja, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, 03310 Ciudad de México.
Horario: lunes a viernes 09:00 a 19:00 horas.
Teléfono:5556057552 y 554323924


2. Modalidad telefónica.

Teléfono: 5556057552 y 5543239242


3. Modalidad digital.

a. Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC); a través del siguiente enlace electrónico: https://www.atencionciudadana.cdmx.gob.mx/

b. Correo electrónico: difinalmaltrato@dif.cdmx.gob.mx

Este servicio NO solicita requisitos documentales.

Antes de realizar el trámite debes considerar:

1. Para el registro de los reportes se deberá contar por lo menos con los siguientes datos:
a. Nombre, apellidos y número telefónico de la personare portante (para contacto en caso de requerir más información sobre la situación).
b. Datos que tenga sobre niña, niño o adolescente involucrados (nombre, edad aproximada, sexo)
c. Datos que se tengan sobre la persona que presuntamente ejerce violencia (nombre, edad aproximada, sexo).
d. Datos del domicilio donde ocurren los hechos, es importante contar con este dato para la localización de niña, niño o adolescentes involucrados (calle, número exterior, número interior, colonia, alcaldía)

 

2. Descripción de los hechos.
a. Al tratarse de niñas, niños y adolescentes por protección a su derecho a la intimidad, no se otorga información sobre el resultado y seguimiento a la persona reportante o terceros, en caso de requerirse para trámites ante autoridad ministerial o judicial serán estas autoridades quienes hagan el requerimiento directo a la Procuraduría de Protección de Derechos de NNA.
 
Formato de solicitud: 
El trámite no cuenta con formato de solicitud.
 
Costo del trámite.
  • Sin costo.

Modalidad digital.
1. Persona reportante presunto agravio a niña, niño y/o adolescente en el Sistema Unificado de Atención Ciudadana(SUAC), a través del siguiente enlace electrónico:
https://www.atencionciudadana.cdmx.gob.mx/
2. Persona reportante relata el presunto agravio a niña, niño y/o adolescente al correo electrónico:
difinalmaltrato@dif.cdmx.gob.mx
3. DIF Ciudad de México programa visita, acude un equipo integral multidisciplinario al lugar de los hechos e inicia proceso de atención integral con la niña, niño y/o adolescente presuntamente agraviado; así como con las personasque fungen como cuidadores primarios, aplicando tamizaje y/o instrumento de vulnerabilidad.
4. DIF Ciudad de México evalúa y establece acciones de atención emergente y/o emite las recomendaciones de acuerdo al resultado del tamizaje.

Modalidad presencial.

1. Persona reportante acude al Área de Atención Ciudadana de la Procuraduría de Protección de Derechos de NNA y expone narrativa de los hechos de posible vulneración de derechos o riesgo contra niña, niño y/o adolescente.
2. DIF Ciudad de México programa visita, acude un equipo integral multidisciplinario al lugar de los hechos y realiza intervención con la niña, niño y/o adolescente; así como con las personasque fungen como cuidadores primarios, aplicando tamizaje y/o instrumento de vulnerabilidad.
3. DIF Ciudad de México evalúa y establece acciones de atención emergente y/o emite las recomendaciones de acuerdo al resultado del tamizaje.

Modalidad telefónica.
1. Persona reportante expone narrativa de los hechos de posible vulneración de derechos o riesgo contra niña, niño y/o adolescente, llamando a los números telefónicos 5556057552 ó 5543239242.
2. DIF Ciudad de México programa visita, acude un equipo integral multidisciplinario al lugar de los hechos y  realiza intervención con la niña, niño y/o adolescente; así como con las personasque fungen como cuidadores primarios, aplicando tamizaje y/o instrumento de vulnerabilidad.
3. DIF Ciudad de México evalúa y establece acciones de atención emergente y/o emite las recomendaciones de acuerdo al resultado del tamizaje.

Plazo máximo de respuesta:
  • Variable
Si tu reporte procede, entonces obtendrás:
  • Después de la intervención del equipo multidisciplinario en el lugar de los hechos se iniciará el proceso de atención integral con la niña, niño y/o adolescente; lo anterior de acuerdo al  resultado obtenido de la aplicación del tamizaje y/o instrumento de vulnerabilidad.

  1. Ley General de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículos 1, 3, 13, 14, 15, 17, 22, 24, 26, 27, 36, 43, 46, 47, 50, 55, 57, 60, 71, 75, 76, 82, 122 y 123.
  2. Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. Artículos 1, 2, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 111, 112 113 Fracción II.
  3. Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México Artículo 14 fracciones I a la VIII.
  4. Protocolo de Atención Integral al Maltrato contra Niñas, Niños y Adolescentes en su Entorno Familiar.