CODIACI

Ante el compromiso del Gobierno de la Ciudad, de garantizar y velar por la integridad de los capitalinos, específicamente en la atención de los infantes, se expide mediante Decreto publicado el 19 de agosto de 2011 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México con la finalidad de disciplinar las bases, lineamientos, condiciones y procedimientos mínimos para la instalación, operación y administración de los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI).

Por ello y considerando que los espacios de atención y cuidado infantil deben constituir un espacio seguro para los niños y niñas, madres, padres o de quien ejerza la patria potestad, guarda y custodia, surgió la necesidad de contar con un Órgano Colegiado denominado Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia (CODIACI).

El Comité se integra de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley, de la siguiente forma:

  • Jefa de Gobierno, quien lo presidirá.
  • Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, quien tendrá a cargo la Coordinación Ejecutiva-a del Comité;
  • Secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México;
  • Secretaria de Salud de la Ciudad de México;
  • Secretaria de Educación; Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México y
  • Un representante de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México.
  • Adicionalmente se cuenta con la asistencia y participación de representantes del Órgano de Control Interno del DIF de la Ciudad de México y desde la Contraloría Ciudadana.

Asimismo, la Ley clasifica los CACI en:

  • Públicos: Los creados, financiados y administrados por el Gobierno de la Ciudad de México o sus Instituciones;
  • Privados: Todos los que son creados, financiados y administrados por particulares, excepto los que reciban subsidios o apoyos del Gobierno Federal;
  • Comunitarios: En estos, la Ciudad de México, los órganos político-administrativos y/o las personas físicas o morales participan en el financiamiento o establecimiento de centros que proporcionan diversos servicios de cuidado y atención a la infancia.

Además de la clasificación anterior, los CACI agrupan a las niñas y los niños, para su cuidado y atención, por rangos de edad, así como en los grados y grupos siguientes:

  • Lactantes, de 45 días de nacidos a 18 meses de edad
  • Maternal, de 1 año seis meses a 3 años de edad
  • Preescolar, de 3 a 5 años 11 meses de edad

Las atribuciones que al DIF DF corresponden para los CACI son:

  • Elaborar un Padrón Único de Centros de Atención y Cuidado Infantil y publicarlo en su respectivo sitio de internet;
  • Planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y evaluar los servicios de atención y cuidado de los CACI;
  • Observar que los CACI, cumplan con los planes y programas de desarrollo generados por estos, y que los servicios que proporcionen se sujeten a las normas establecidas en esta Ley;
  • Coordinar con las autoridades correspondientes las tareas de rehabilitación y mantenimiento de los CACI, así como el adecuado funcionamiento de todas y cada una de las instalaciones;
  • Coordinar los programas de capacitación para el personal, incluyendo de manera permanente la enseñanza de cuidados y atención de niñas y niños;
  • Coordinar y determinar las opciones de actualización, acreditación y certificación para el personal, de acuerdo a su nivel y grado de desarrollo;
  • Celebrar convenios con la federación, así como con las autoridades correspondientes para unificar, ampliar y enriquecer los servicios de atención y cuidado infantil, y
  • Las demás que le otorguen las leyes aplicables y que no se opongan a las disposiciones de la presente ley.